jueves, 4 de marzo de 2010

Controversias sobre la determinación de la muerte humana

Del estatus vital –vivo/muerto- de los individuos depende la asignación de un status moral y jurídico (derechos y deberes) diferente. Esto hace que toda definición de la muerte, y el ámbito de aplicación que crea, tengan importantes consecuencias normativas y prácticas. Actualmente, se admite como criterio de muerte tanto la parada cardiorrespiratoria irreversible como la muerte cerebral (whole brain death). Se considera que ambas condiciones ejemplifican la definición de muerte entendida como el cese irreversible del funcionamiento integrado del organismo como conjunto. Ahora bien, tal definición de la muerte está lejos de crear consenso, lo que hace que se siga debatiendo la asimilación de la muerte cardiorrespiratoria, y sobre todo la de la muerte cerebral, a la muerte. Del estatus vital –vivo/muerto- de los individuos depende la asignación de un status moral y jurídico (derechos y deberes) diferente. Esto hace que toda definición de la muerte, y el ámbito de aplicación que crea, tengan importantes consecuencias normativas y prácticas. De manera aproximativa y formal, la muerte podría caracterizarse como el final de la vida. Esta definición por negación, sin embargo, tiene el inconveniente de remitir al problema, de similar envergadura, consistente en definir la vida. Por lo general, las leyes han sorteado este riesgo de circularidad al asumir implícitamente un concepto biológico y sistémico de la muerte humana, equivalente al cese permanente (o irreversible) del funcionamiento integrado del organismo como conjunto (CAPRON 1999). Tal definición conduce a considerar muertos a quienes han perdido aquellas funcionas reguladoras del organismo como conjunto, a pesar de que otras actividades orgánicas, como el crecimiento de algunos tejidos, y otras funciones metabólicas residuales se mantengan durante algún tiempo tras la declaración de la muerte. El carácter sistémico de esta definición se cifra en que no se exige la pérdida de todas y cada una de las funciones orgánicas, sino sólo de las responsables de la regulación del conjunto el organismo.Las dificultades que genera la determinación de la muerte tienen que ver con cuestiones relativas al estatuto ontológico y epistemológico de la muerte. ¿Es la muerte un fenómeno discreto o más bien como un proceso (AUSÍN y PEÑA 1998)? ¿Qué tipo de entidad muere? ¿Un organismo o una persona? ¿Determinar la muerte es una forma de constatar un hecho, o equivale a emitir un juicio de valor? ¿O tal vez ambas cosas simultáneamente? ¿Es la muerte un fenómeno natural, o una construcción social? ¿Qué libertad deberían tener las personas para decidir si, encontrándose en muerte cerebral, deben ser consideradas vivas o muertas?